Ley 70/2.023

Artículo 219

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 116.- El transporte de equipajes registrados, se prueba con el talón de equipajes que el transportador deberá expedir con doble ejemplar por escrito o digitalmente; uno de éstos será entregado al pasajero y el otro lo conservará el transportador. No se incluirán en el talón los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre la prueba del transporte de equipaje registrado mediante el talón de equipajes.
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