Ley 70/2.023

Artículo 220

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- La carta de porte debe ser extendida en triple ejemplar en formato físico o electrónico; uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente; y otro para el remitente, con la del transportador.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : la carta de porte puede extenderse en formato físico o electrónico.
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