Ley 70/2.023

Artículo 229

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 137.- Antes de la cancelación de la autorización, debe garantizarse la debida participación al interesado, a fin de que pueda producir la prueba de descargo. El procedimiento a seguir será determinado por la reglamentación respectiva, la cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa y el control judicial suficiente”

Qué significa en la práctica

Modifica el : antes de cancelar una autorización debe garantizarse la participación del interesado ().
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