Ley 70/2.023

Artículo 23

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Tarjetas de Crédito por el siguiente: “ARTÍCULO 38.- El tipo entre el emisor y el proveedor contendrá como mínimo: a) Plazo de vigencia. b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate. c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo. d) Obligaciones que surgen de la presente ley. e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones. f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas. g) del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta. Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.” Capítulo III - Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant. ()

Qué significa en la práctica

Reescribe el tipo entre el emisor y el comercio adherido (Art. 38 — Ley de Tarjetas de Crédito), detallando su contenido mínimo: plazo de vigencia, topes por operación, y el tipo y monto de comisiones, intereses y cargos.
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