Ley 70/2.023

Artículo 230

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 138.- El Poder Ejecutivo podrá subvencionar la de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de interés general para la Nación. Asimismo, podrá subvencionar la explotación de servicios de trabajo aéreo que tengan igual carácter.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : el Poder Ejecutivo puede subvencionar la de servicios de transporte aéreo en las rutas que lo justifiquen (por ejemplo, las menos rentables).
← Ver en DNU 70/2023 completaDNU