Ley 70/2.023

Artículo 231

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 185.- Todo accidente o de aviación será investigado por la autoridad competente e independiente de investigación técnica de accidentes de aviación, para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición. Dicha investigación no puede asignar responsabilidad o ni es admisible como prueba judicial.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : todo accidente o de aviación será investigado por una autoridad competente e independiente.
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