Ley 70/2.023

Artículo 234

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 188.- Toda persona está obligada a ser entrevistada por la autoridad competente en materia de investigación de accidentes, en todo cuanto se relacione con la investigación de accidentes de aviación.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : toda persona está obligada a ser entrevistada por la autoridad de investigación de accidentes.
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