Ley 70/2.023

Artículo 242

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 209.- Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas por la autoridad aeronáutica.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : las faltas previstas en el Código se sancionan por la autoridad aeronáutica.
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