Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Autorízase la cesión total o parcial de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación. Los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas.” TÍTULO X- JUSTICIA
Qué significa en la práctica
Autoriza ceder, total o parcialmente, las acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral (y sus controladas) a sus trabajadores mediante el Programa de Propiedad Participada. Es uno de los artículos vinculados al proceso de cambio de control y eventual privatización de la aerolínea de bandera.