Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de “certificados de depósito” y “warrants” expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.”
Qué significa en la práctica
Actualiza el (9.643): las operaciones de crédito sobre frutos o productos (agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas) depositados se instrumentan mediante certificados de depósito y warrants.