Ley 70/2.023

Artículo 3Inserción en el mundo

Texto oficial

INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se invita a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de esos fines.

Qué significa en la práctica

Fija como objetivo una mayor apertura de la Argentina al comercio mundial y manda adoptar estándares internacionales (OMC, OCDE), armonizando con el Mercosur. Invita a provincias y CABA a hacer lo mismo en sus jurisdicciones.

Efectos prácticos

  • Orienta la política hacia estándares internacionales de comercio
  • Invita a provincias y CABA a desregular en sus ámbitos
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