INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se invita a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de esos fines.
Qué significa en la práctica
Fija como objetivo una mayor apertura de la Argentina al comercio mundial y manda adoptar estándares internacionales (OMC, OCDE), armonizando con el Mercosur. Invita a provincias y CABA a hacer lo mismo en sus jurisdicciones.
Efectos prácticos
•Orienta la política hacia estándares internacionales de comercio
•Invita a provincias y CABA a desregular en sus ámbitos