Ley 70/2.023

Artículo 306

Texto oficial

Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Funciones. Son funciones de la : a) Establecer el mecanismo identificatorio para la trazabilidad de los productos médicos activos y de sus mediciones así como autorizarlos para su uso en todo el territorio nacional; b) Definir las condiciones de uso de cada producto medico activo autorizado. c) Promover la creación o fortalecimiento de los Servicios de Tecnología Biomédica, en todo el territorio de la Nación; d) Establecer las Buenas Prácticas de Funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Reparaciones y Mantenimiento de Productos Médicos Activos; e) Coordinar con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, las verificaciones técnicas de los productos médicos activos en uso, que considere necesarias; f) Promover la creación de un Registro Nacional de Productos Médicos Activos, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y según los criterios establecidos por la Disposición N° 2318/02, texto ordenado según Disposición N° 1285/04, de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, o la que en el futuro se dicte.” Capítulo VI – Recetas electrónicas o digitales ()

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre las funciones de la en la trazabilidad de los productos médicos.
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