Ley 70/2.023

Artículo 308

Texto oficial

Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen. El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en y dispensación de medicamentos y toda otra , el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá ser convocado por la a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : el Poder Ejecutivo establece la de la receta electrónica, coordinando con las autoridades sanitarias.
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