Ley 70/2.023

Artículo 313

Texto oficial

Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.”

Qué significa en la práctica

Modifica el (farmacias) sobre la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos y especialidades farmacéuticas.
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