Ley 70/2.023

Artículo 317

Texto oficial

Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre las formas en que las farmacias expenden drogas, medicamentos y especialidades medicinales.
← Ver en DNU 70/2023 completaDNU