Sustitúyese el por el siguiente: ARTÍCULO 10.- En las farmacias deben llevarse los siguientes archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: a) Recetario; b) Contralor de estupefacientes; c) Contralor de psicotrópicos; d) Inspecciones; e) Otros archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Éstos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria. Los libros electrónicos, la firma electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la , asegurando la inalterabilidad de los registros.”
Qué significa en la práctica
Modifica el : los archivos obligatorios de las farmacias (recetario, contralor, etc.) pasan a ser digitales.