Sustitúyese el inciso a) del , modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.”
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso a) del (27.078), sobre la definición de radiodifusión por suscripción.