Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de organizaciones deportivas incluidas en la presente ley, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física, a las cuales se denomina en la presente ley como organizaciones deportivas. Sólo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la y en las normas de esa materia, las organizaciones que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.”
Qué significa en la práctica
Modifica el (20.655): define el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.