Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- El subsistema de acreditación de organizaciones deportivas es el proceso mediante el cual se evalúa si una institución reúne las características estipuladas en la presente ley y se le otorga un reconocimiento formal de su integración al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las instituciones acreditadas y los integrantes de sus comisiones directivas o directorios serán incorporados al Registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que prevé el inciso b) del artículo 33 de la presente ley.”
Qué significa en la práctica
Modifica el (20.655): define el subsistema de acreditación de organizaciones deportivas.