Ley 70/2.023

Artículo 339

Texto oficial

Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as consiste en un conjunto de actividades estadísticas, coordinadas entre los organismos competentes y los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendientes a asegurar un padrón permanente de las personas atletas vinculadas a través de una ficha federativa con los árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as que se encuentren relacionados con las organizaciones deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las fichas federativas serán incorporadas al Registro permanente que prevé el inciso d) del artículo 34 de la presente ley, con excepción de los contratos deportivos profesionales, los que se regirán por las normas del derecho común o las que regulen esa actividad deportiva.”

Qué significa en la práctica

Modifica el (20.655) sobre el censo de atletas, árbitros, técnicos y entrenadores.
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