Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Las personas o sociedades que emiten certificados de depósito y “warrants”, se consideran comerciantes y están obligados a llevar los libros exigidos por la ley.”
Qué significa en la práctica
Modifica el (9.643): quienes emiten certificados de depósito y warrants se consideran comerciantes y deben llevar los libros exigidos por la ley.