Ley 70/2.023

Artículo 34

Texto oficial

Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 31.- Las personas o sociedades que emiten certificados de depósito y “warrants”, se consideran comerciantes y están obligados a llevar los libros exigidos por la ley.”

Qué significa en la práctica

Modifica el (9.643): quienes emiten certificados de depósito y warrants se consideran comerciantes y deben llevar los libros exigidos por la ley.
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