Ley 70/2.023

Artículo 340

Texto oficial

Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- Pueden ser sujetos beneficiarios del régimen promocional previsto en el presente capítulo, los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Capítulo VII y los agentes del deporte y la actividad física.”

Qué significa en la práctica

Modifica el (20.655) sobre los sujetos beneficiarios del régimen promocional del deporte.
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