Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 44.- Conforme los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley, se fijará una escala de reducción de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales del régimen general de las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física de acuerdo al coeficiente que establezca la reglamentación de la presente ley.”
Qué significa en la práctica
Modifica el (20.655) sobre la escala de reducción de beneficios del régimen promocional.