CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes. ( Nota Infoleg : por art. 5° del Decreto N° 730/2024 B.O. 14/8/2024 se establece que el período de UN (1) año establecido en el presente artículo, se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto de referencia.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Título XIV – N° 19.550, T.O. 1984 Y SUS MODIFICATORIAS
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Cláusula transitoria: da a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas un año para adecuar sus estatutos al nuevo régimen (que habilita las SAD). Su aplicación fue suspendida por la Justicia.