Sustitúyese el N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier asociativo.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el (19.550): amplía las sociedades en las que pueden participar las sociedades anónimas y en comandita por acciones.