Sustitúyese el por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- No será indispensable el traslado a almacenes de terceros, para la expedición de los certificados de depósito y “warrants”, pudiendo los productores constituirse en depositarios y emitir los referidos documentos, los que serán negociables. Formarán, además, parte integrante de aquellos, los análisis correspondientes al producto sobre que se emiten. A la referida repartición competirán los actos que deben realizar las empresas de depósito, de acuerdo con los artículos 7°, inciso 3, 8°, 17 y 19.” Título III – REFORMA DEL ESTADO
Qué significa en la práctica
Actualiza el (9.643): permite que los propios productores se constituyan en depositarios y emitan los certificados y warrants sin trasladar los productos a almacenes de terceros.