Ley 70/2.023

Artículo 358

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-/58 ratificado por la (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Los contratos de transferencia de automotores que se formalicen por instrumento privado se inscribirán en el Registro mediante la utilización de las solicitudes tipo mencionadas en el artículo anterior, suscriptos por las partes. Cuando la transferencia se formalice por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa, se presentará para su inscripción junto con el testimonio u oficio correspondiente, la solicitud tipo de inscripción suscripta por el autorizante o por la autoridad judicial o administrativa. En todos los casos se presentará el título de propiedad del automotor, en forma física o digital. En las transferencias dispuestas por autoridad judicial, se transcribirá textualmente la parte pertinente del auto que la ordena. La Municipalidad en donde se domicilie la o jurídica titular del automotor inscripto será notificada del de transferencia.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre los contratos de transferencia de automotores formalizados por instrumento.
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