Sustitúyese el artículo 16 del Decreto-/58 ratificado por la (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de que se establece en este artículo. Durante un período de QUINCE (15) días los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y solo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el o la situación jurídica del automotor.”
Qué significa en la práctica
Modifica el sobre los efectos de la buena fe en la inscripción del .