Ley 70/2.023

Artículo 362

Texto oficial

Sustitúyese el párrafo primero del artículo 23 del Decreto-/58 ratificado por la (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 23.- El Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del término fijado por esta ley. Asimismo, podrá disponer la exhibición de los automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : el Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de trámites.
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