Ley 70/2.023

Artículo 363

Texto oficial

Sustitúyese el párrafo quinto del artículo 27 del Decreto-/58 ratificado por la (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre la denuncia de la tradición (entrega) del automotor.
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