Ley 70/2.023

Artículo 364

Texto oficial

Incorpórase la siguiente Cláusula Transitoria al Decreto-/58 ratificado por la (t.o. 1997) y sus modificatorias: “Cláusula transitoria. La Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024.”

Qué significa en la práctica

Incorpora una cláusula transitoria al : la Dirección Nacional deberá poner en marcha la digitalización de sus sistemas.
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