Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Qué significa en la práctica
Establece que las empresas en las que el Estado es accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público: el Estado no puede darles ventajas en las contrataciones ni en la compra de bienes y servicios. Busca que compitan en igualdad de condiciones con las empresas privadas.