Ley 70/2.023

Artículo 86

Texto oficial

Sustitúyese el , por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.” Capítulo IV - Asociaciones Sindicales ()

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el (convenios colectivos): vencido un convenio, solo se mantienen vigentes sus cláusulas sobre condiciones de trabajo hasta que se acuerde uno nuevo (limita la ultraactividad).
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