Ley 70/2.023

Artículo 87

Texto oficial

Incorpórase como artículo 20 bis a la , el siguiente: “ARTÍCULO 20 bis.- Derecho de realizar Asambleas, Congresos. Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 20 bis a la (23.551): regula el derecho de los representantes sindicales a realizar asambleas y congresos.
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