Ley 70/2.023

Artículo 88

Texto oficial

Incorpórase como artículo 20 ter a la , el siguiente: “ARTÍCULO 20 ter - Acciones prohibidas. Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Verificadas dichas acciones como medidas de acción directa sindical, la entidad responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación, una vez cumplimentado el procedimiento que se disponga al efecto a cargo de la , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.” Capítulo V - Régimen del Trabajo Agrario ()

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 20 ter a la : enumera como infracciones muy graves ciertas conductas durante medidas de fuerza, como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieren, bloquear establecimientos o provocar daños.
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