Ley 70/2.023

Artículo 94

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Teletrabajo, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de , se aplicará al respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 17 — Ley de Teletrabajo (27.555): en prestaciones transnacionales de se aplica la ley del lugar donde el trabajador ejecuta las tareas.
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