Civil
daño moral
Definición
Menoscabo a los intereses extrapatrimoniales de la persona: sufrimiento, angustia, dolor, pérdida de proyectos de vida, afecciones espirituales. El Código Civil y Comercial lo denomina 'daño no patrimonial'. Su cuantificación es facultad del juez y no requiere prueba específica del sufrimiento cuando éste resulta presumible según las circunstancias.
Ejemplo práctico
La madre que pierde a su hijo en un accidente provocado por una empresa puede reclamar daño moral; el juez fijará una suma que represente una compensación razonable por el dolor y la pérdida del vínculo afectivo.