Constitucional
estado de sitio
Definición
Institución de emergencia constitucional que el Presidente declara, con acuerdo del Senado, ante conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades. Durante el estado de sitio el Ejecutivo puede arrestar y trasladar personas, pero no puede condenarlas ni aplicar penas. El control judicial no cesa.
Ejemplo práctico
En 1974 se declaró el estado de sitio ante la violencia política; el Ejecutivo podía arrestar personas sin orden judicial, aunque estas tenían la opción de salir del país en lugar de permanecer detenidas.