Ambiental

glaciares y ambiente periglacial

Definición

Los glaciares son reservas estratégicas de agua dulce y forman parte del patrimonio hídrico de la Nación. La Ley 26.639 los protege y prohíbe actividades que puedan afectarlos, incluyendo minería y petróleo. Su destrucción está prohibida y se requiere auditoría de impacto ambiental previa.

Ejemplo práctico

Una empresa minera que pretende realizar trabajos en la cordillera debe verificar que no afecta glaciares ni ambiente periglacial; si los afecta, la actividad está prohibida aunque tenga concesión minera vigente.

Artículos relacionados

art. 6 Ley 26639

Ver también