Constitucional

indulto y conmutación de penas

También: indulto presidencial, conmutacion de penas

Definición

Facultad del Poder Ejecutivo de perdonar totalmente (indulto) o reducir (conmutación) las penas impuestas por sentencia judicial firme, previo informe del tribunal de la causa. No puede aplicarse a delitos de lesa humanidad según la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Ejemplo práctico

El Presidente puede indultar a un condenado por corrupción, extinguiendo su condena pendiente; sin embargo, los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura son inamnistiables e indultables.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa "indulto y conmutación de penas" en derecho?

Facultad del Poder Ejecutivo de perdonar totalmente (indulto) o reducir (conmutación) las penas impuestas por sentencia judicial firme, previo informe del tribunal de la causa. No puede aplicarse a delitos de lesa humanidad según la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Podés dar un ejemplo de indulto y conmutación de penas?

El Presidente puede indultar a un condenado por corrupción, extinguiendo su condena pendiente; sin embargo, los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura son inamnistiables e indultables.

¿Qué normas se relacionan con indulto y conmutación de penas?

Indulto y conmutación de penas se vincula con: art. 99 inc. 5 CN.

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