Latín jurídico

iura novit curia

Definición

Principio según el cual el juez conoce el derecho y puede aplicar la norma jurídica correcta aunque las partes no la hayan invocado o la hayan invocado erróneamente. Libera a los litigantes de la carga de probar el contenido del derecho positivo vigente. El juez suple el derecho pero no los hechos.

Ejemplo práctico

Si una parte demanda por incumplimiento contractual citando un artículo derogado, el tribunal puede fundar su sentencia en la norma vigente aplicable sin que ello implique violar el principio de congruencia.

Ver también