Latín jurídico
nemo dat quod non habet
Definición
Principio según el cual nadie puede transmitir a otro más derechos de los que él mismo tiene. Si el transmitente carece de titularidad o su derecho es limitado, el adquirente no puede obtener más de lo que el transmitente podía otorgar. Es fundamento del régimen de vicios del título en materia inmobiliaria.
Ejemplo práctico
Quien vende un inmueble que no le pertenece no puede transferir la propiedad; el comprador no adquiere dominio aunque haya pagado de buena fe, salvo que opere la usucapión.