Latín jurídico
nulla poena sine lege
Definición
Principio fundamental del derecho penal que establece que no hay pena sin ley previa que la establezca. Exige que tanto el delito como la sanción estén definidos por ley formal anterior al hecho. Prohíbe la analogía in malam partem y la retroactividad de la ley penal más gravosa.
Ejemplo práctico
Si una conducta no estaba tipificada como delito en el momento en que se realizó, el Estado no puede imponer una condena penal aunque luego se sancione una ley que la prohíba.