Latín jurídico
pro homine
También: principio pro persona
Definición
Principio del derecho internacional de los derechos humanos que impone interpretar las normas siempre en el sentido que más favorezca a la persona humana. Ante normas de igual jerarquía, se aplica la más protectora; ante restricciones a derechos, se interpreta restrictivamente. Es criterio hermenéutico dominante en el bloque de constitucionalidad argentino.
Ejemplo práctico
Ante dos interpretaciones posibles del alcance de un derecho constitucional, el juez debe optar por la que amplíe la protección de la persona, aplicando el principio pro homine.
Artículos relacionados
art. 29 CADH