Laboral

vacaciones anuales

Definición

Período de descanso pago al que tiene derecho el trabajador según su antigüedad: 14 días corridos (menos de 5 años), 21 días (de 5 a 10 años), 28 días (de 10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años). Deben gozarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril; el empleador debe notificar con 45 días de anticipación.

Ejemplo práctico

Un empleado con 12 años de antigüedad tiene derecho a 28 días corridos de vacaciones pagas. Si no le dan las vacaciones en la temporada correspondiente, puede tomarlas por su cuenta notificando al empleador.

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