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Ley 11.544

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Jornada de Trabajo

Sanción:11 de septiembre de 1929Promulgación:17 de septiembre de 1929BO:27 de septiembre de 1929Ver fuente oficialInfoleg
1 reforma — ver historial
1929Texto original
2026Ley 27.802 (Modernización Laboral) — Art. 100vigente

Sustituyó íntegramente el artículo 3° de la Ley 11.544. Incorporó los empleos de dirección y vigilancia como excepción expresa, flexibilizó el trabajo por equipos sin fijar techo máximo, y eliminó la excepción por aumento extraordinario de trabajo.

13artículos
1modif.
Derecho laboralJornada de trabajoHoras extraordinariasTrabajo nocturnoTrabajo insalubre
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Jornada de Trabajo es la norma fundacional del derecho a la limitación de la jornada laboral en Argentina. Fija 8 horas diarias y 48 semanales como techo legal, reducidas a 7 horas para el trabajo nocturno y a 6 para el trabajo insalubre. Regula el pago recargado de horas extras (50% en días hábiles, 100% en días inhábiles y feriados). La LCT de 1974 absorbió muchos de sus principios pero la ley sigue vigente como norma de fondo.

Objetivo

Proteger la salud y el tiempo libre del trabajador fijando un límite legal a la jornada, con recargo económico que desincentiva el abuso de horas extraordinarias.

Problema que resuelve

A principios del siglo XX los trabajadores cumplían jornadas de 12 a 16 horas sin límite legal. La presión sindical internacional y el Convenio OIT N° 1 (1919) impulsaron la adopción del límite de 8 horas.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relación de dependencia del sector privadoEmpleadores del sector privadoAutoridad de aplicación laboral (Ministerio de Trabajo)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Respetar el límite de 8 horas diarias y 48 semanales (empleadores)
  • Pagar las horas extras con recargo del 50% en días hábiles y 100% en feriados o días de descanso
  • Reducir la jornada a 7 horas en trabajo nocturno y a 6 en trabajo insalubre

Derechos que reconoce

  • Derecho a la jornada máxima legal de 8 horas diarias
  • Derecho al cobro de horas extras con recargo
  • Derecho a jornada reducida en trabajo nocturno e insalubre

Sanciones

  • Multas laborales por incumplimiento (Ministerio de Trabajo)
  • de pago retroactivo de horas extras no abonadas

Casos de uso

  • Trabajador que cumple 10 horas diarias → tiene derecho a cobrar las 2 horas extras con 50% de recargo en día hábil
  • Empleador que asigna jornada nocturna de 8 horas → viola la ley; debe reducirla a 7 o compensar la hora adicional como extraordinaria
  • Trabajo en condiciones insalubres → jornada máxima de 6 horas; la hora séptima en adelante debe pagarse como extraordinaria con 100% de recargo

Preguntas frecuentes

La jornada diurna es de hasta 8 horas (entre las 6 y las 21 hs). La jornada nocturna (entre las 21 y las 6 hs) tiene un máximo de 7 horas. Si se trabaja en horario mixto, cada hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de la jornada diurna a efectos del cálculo.