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Ley 11.672

VigenteNacional

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto

Sanción:29 de diciembre de 1932Promulgación:11 de enero de 1933BO:11 de enero de 1933Ver fuente oficial
181artículos
administración financierapresupuestocrédito públicoconsolidación de deudasinembargabilidad de fondos públicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1932, mantenida como texto ordenado permanente (t.o. 2014, Decreto 740/2014), que consolida las normas de administración financiera que se repetían en cada ley de presupuesto. Sus 180 artículos regulan el presupuesto, la contabilidad, la tesorería, el crédito público, la seguridad social, el personal y salarios del Estado, los recursos públicos, la relación Nación-provincias, las empresas y entes residuales, los fondos fiduciarios, las universidades y la inembargabilidad de los fondos públicos. Cada año la ley de presupuesto le incorpora o modifica artículos.

Objetivo

Evitar repetir en cada ley anual de presupuesto las mismas disposiciones permanentes de administración financiera, reuniéndolas en un cuerpo estable y ordenado que las jurisdicciones y entidades del Estado aplican año a año.

Problema que resuelve

Muchas reglas de administración financiera (facultades del Ejecutivo, tesorería, deuda, inembargabilidad) rigen de forma permanente y no tiene sentido volver a sancionarlas cada año. La ley las consolida y les da continuidad, y el Ejecutivo está facultado a mantener actualizado su texto ordenado.

A quiénes alcanza

jurisdicciones y entidades del Sector Público NacionalMinisterio de Economía y Jefatura de Gabineteprovincias y CABAacreedores del Estadoempresas y entes residuales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deben aplicar estas disposiciones permanentes al ejecutar su presupuesto.
  • Las empresas y organismos con operaciones avaladas por el Tesoro deben atender los servicios con fondos propios.
  • Los fondos fiduciarios integrados con bienes del Estado deben informar sus estados presupuestarios y contables.

Derechos que reconoce

  • Los acreedores del Estado tienen derecho al pago de las sentencias de dinero con cargo al crédito presupuestario, en orden de antigüedad.
  • Las provincias y la CABA pueden recibir anticipos a cuenta de la coparticipación federal ante deficiencias de caja.

Casos de uso

  • Un acreedor con firme contra el Estado cobra dentro de las autorizaciones presupuestarias, en orden de antigüedad.
  • El Jefe de Gabinete reasigna créditos presupuestarios usando las facultades permanentes de esta ley.
  • Un fondo fiduciario estatal informa su ejecución presupuestaria a la Secretaría de Hacienda conforme esta ley.

Preguntas frecuentes

Una ley que reúne en un texto ordenado y permanente las disposiciones de administración financiera del Estado que rigen todos los años, para no repetirlas en cada ley anual de presupuesto.