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Ley 11.683

VigenteNacional

Ley 11.683 - Procedimiento Tributario (t.o. 1998)

Sanción:30 de diciembre de 1932Promulgación:13 de julio de 1998BO:20 de julio de 1998Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1932Texto original
2002Ley 25.678

La Ley 25.678 incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 113: prohíbe al Poder Ejecutivo nacional establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen eximición total o parcial de capital, intereses, multas o cualquier otra sanción.

2005Ley 26.044vigente

La Ley 26.044 (Plan Antievasion II) reformo la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario: incorporo el domicilio fiscal alternativo y el domicilio fiscal electronico (articulo 3 y articulo agregado a continuacion); creo un regimen de consulta vinculante (articulo agregado tras el articulo 4); amplio la responsabilidad de socios de sociedades irregulares o de hecho y de los sindicos de concursos y quiebras (articulo 8); sumo presunciones para la determinacion de oficio por diferencias de produccion via imagen satelital, incrementos patrimoniales no justificados, depositos bancarios y remuneraciones no declaradas (articulo 18); creo medidas preventivas de interdiccion, secuestro y decomiso de mercaderia (articulos agregados a continuacion de los articulos 40, 41, 77 y 78); y ajusto plazos de prescripcion y las notificaciones por medios informaticos, entre otras reformas. Los pasajes de los puntos VIII (en parte), XIII (segundo parrafo), XIX y XXIV fueron observados por el Decreto 777/2005 y no entraron en vigencia.

232artículos
2modif.
procedimiento tributarioderecho tributarioAFIPARCAdeterminación de oficiosanciones fiscalesprescripcióndeclaración jurada
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la columna vertebral del procedimiento tributario argentino (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). No crea impuestos: define las reglas del juego entre el contribuyente y el fisco — quién es responsable de pagar, cómo se presenta la declaración jurada, cómo el fisco determina la deuda , qué facultades de fiscalización tiene, qué infracciones y sanciones existen (intereses, multas, clausura, hasta la vía penal), y qué recursos tiene el contribuyente para discutir.

Objetivo

Ordenar el procedimiento de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, y los derechos y obligaciones de contribuyentes y responsables frente al fisco.

Problema que resuelve

Da un marco único y previsible para la relación fisco-contribuyente: cómo se declara, cómo se determina la deuda, cómo se sanciona y cómo se discute, evitando la arbitrariedad.

A quiénes alcanza

contribuyentesresponsablesempresasmonotributistascontadoresabogados tributaristasAFIP/ARCA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Presentar las declaraciones juradas y pagar los tributos en la forma y los plazos que fija el fisco.
  • Constituir y mantener el domicilio fiscal (incluido el domicilio fiscal electrónico).
  • Llevar registros, conservar comprobantes y facilitar la fiscalización de la AFIP/ARCA.
  • Los responsables por deuda ajena responden, en ciertos casos, en forma personal y solidaria.

Derechos que reconoce

  • A discutir la deuda determinada mediante los recursos previstos (ante el fisco y ante el Tribunal Fiscal de la Nación).
  • A que las acciones del fisco y las deudas prescriban en los plazos legales.
  • A usar el régimen de consulta vinculante para conocer el criterio del fisco antes de actuar.

Casos de uso

  • Saber en cuánto tiempo prescribe una deuda o una multa fiscal.
  • Entender qué pasos sigue una determinación y cómo recurrirla.
  • Conocer las sanciones por no presentar la declaración jurada o por una clausura.

Preguntas frecuentes

No. Es una ley de procedimiento: regula cómo se determinan, pagan, fiscalizan y discuten los tributos nacionales, pero no crea los impuestos en sí (esos los crean las leyes de cada tributo).