Resumen ejecutivo
Es la ley madre de todo el patrimonio histórico argentino: cada vez que el Congreso declara "monumento histórico nacional" a un edificio, una capilla o una casa, lo hace bajo el régimen de esta ley de 1940. Crea la Comisión Nacional (hoy Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos), le da la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares históricos, y sobre todo impone la consecuencia práctica de la declaración: el inmueble declarado no puede repararse, restaurarse, destruirse, transferirse, gravarse ni enajenarse sin la aprobación o intervención de la Comisión. Además exime de todo impuesto a los inmuebles de la lista oficial y prohíbe que un objeto o documento histórico salga del país o se venda sin darle intervención.Objetivo
Proteger el patrimonio histórico y artístico de la Nación sometiéndolo a la custodia del gobierno federal.Problema que resuelve
Los bienes de valor histórico podían ser demolidos, modificados o vendidos —incluso al exterior— sin ningún control, y no había un organismo con para clasificarlos ni conservarlos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes