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Ley 12.665

VigenteNacional

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos

Sanción:30 de septiembre de 1940BO:15 de octubre de 1940Ver fuente oficial
10artículos
patrimonio históricomonumentosmuseosbienes culturales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley madre de todo el patrimonio histórico argentino: cada vez que el Congreso declara "monumento histórico nacional" a un edificio, una capilla o una casa, lo hace bajo el régimen de esta ley de 1940. Crea la Comisión Nacional (hoy Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos), le da la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares históricos, y sobre todo impone la consecuencia práctica de la declaración: el inmueble declarado no puede repararse, restaurarse, destruirse, transferirse, gravarse ni enajenarse sin la aprobación o intervención de la Comisión. Además exime de todo impuesto a los inmuebles de la lista oficial y prohíbe que un objeto o documento histórico salga del país o se venda sin darle intervención.

Objetivo

Proteger el patrimonio histórico y artístico de la Nación sometiéndolo a la custodia del gobierno federal.

Problema que resuelve

Los bienes de valor histórico podían ser demolidos, modificados o vendidos —incluso al exterior— sin ningún control, y no había un organismo con para clasificarlos ni conservarlos.

A quiénes alcanza

propietarios de inmuebles declaradosComisión Nacional de Monumentosprovincias y municipiosmuseos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los inmuebles históricos no pueden repararse, restaurarse, destruirse, transferirse, gravarse ni enajenarse sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional.
  • Ningún objeto mueble o documento histórico puede salir del país, venderse ni gravarse sin dar intervención a la Comisión Nacional.
  • La Comisión debe clasificar y formular la lista de monumentos históricos del país.
  • El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión, declara de utilidad pública los bienes de particulares de interés histórico a los efectos de la .

Derechos que reconoce

  • Los inmuebles de la lista oficial quedan libres de toda carga impositiva.
  • El propietario debe ser indemnizado si la conservación del monumento implica una limitación a su .
  • Las provincias, municipios e instituciones públicas pueden recibir la cooperación de la Comisión en los gastos de conservación, reparación o restauración.

Casos de uso

  • Un edificio fue declarado monumento histórico nacional y su propietario quiere refaccionarlo.
  • Se quiere vender o exportar un documento histórico.
  • El Congreso declara monumento histórico a una capilla o una escuela.

Preguntas frecuentes

Que no puede ser reparado, restaurado, destruido en todo o en parte, transferido, gravado ni enajenado sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional (artículo 4°). La declaración no expropia el bien, pero limita fuertemente lo que el propietario puede hacer con él.