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Ley 13.653

DerogadaNacional

Empresas del Estado

Sanción:30 de septiembre de 1949Promulgación:25 de octubre de 1949BO:31 de octubre de 1949Ver fuente oficial
15artículos
Empresas del EstadoEmpresas públicasServicios públicosControl estatal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Empresas del Estado (1949), en su texto ordenado por el Decreto 4053/1955 y con las reformas de las leyes 14.380 y 15.023, regula las Empresas del Estado: entidades que el Estado crea para actividades industriales, comerciales o de servicios públicos. Quedan sometidas al derecho privado en su actividad específica y al derecho público en su relación con la administración. La ley fija el contenido mínimo de sus estatutos, su dependencia del Poder Ejecutivo con un síndico de Hacienda, la presentación anual de plan de acción y presupuesto, el control del Tribunal de Cuentas de la Nación (auditoría contable y auditores), el régimen de responsabilidad de sus autoridades, el tratamiento impositivo y la regla de que no pueden ser declaradas en quiebra (solo el Poder Ejecutivo dispone su disolución o liquidación, respondiendo el Estado por el pasivo). Fue derogada por el art. 37 del 70/2023.

Objetivo

Dotar al Estado de un molde institucional para sus empresas industriales/comerciales y de servicios, combinando agilidad privada con control público.

Problema que resuelve

Antes de esta ley el Estado no tenía una figura uniforme para sus empresas; cada una funcionaba con su propia ley orgánica, sin reglas comunes de funcionamiento, control y responsabilidad.

A quiénes alcanza

Empresas del EstadoEl Poder Ejecutivo NacionalEl Tribunal de Cuentas de la NaciónAutoridades y empleados de las empresas estatales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas debían presentar anualmente al Poder Ejecutivo un plan de acción y un presupuesto integral
  • El Tribunal de Cuentas controlaba su gestión mediante auditoría contable
  • Las autoridades respondían según las normas aplicables a los funcionarios públicos

Derechos que reconoce

  • El Estado respondía por el pasivo no cubierto en caso de disolución o liquidación de la empresa

Casos de uso

  • Una empresa estatal de servicios se organizaba bajo este régimen
  • El Tribunal de Cuentas auditaba el balance de una empresa del Estado

Preguntas frecuentes

No: fue derogada por el art. 37 del 70/2023, en el marco de la desregulación y la reforma del Estado empresario. Tiene valor histórico y de referencia.